En el contexto político y jurídico actual de Ecuador, se está viviendo una serie de situaciones que requieren un análisis profundo sobre la importancia de la Constitución y el respeto a sus principios. En particular, se observa una problemática relacionada con la actuación del presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta Verónica Abad, que ha puesto a prueba los límites de la legalidad constitucional y el ejercicio del poder.
Según el artículo 424 de la Constitución, esta es la norma suprema del país y prevalece sobre cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico. Es decir, toda acción del poder público debe estar alineada con los principios y derechos establecidos en la Carta Magna. En este sentido, las normas y los actos del poder público que no se ajusten a las disposiciones constitucionales carecerán de eficacia jurídica, tal como se estipula en el mismo artículo.
Un caso relevante es la actual controversia entre el presidente y la vicepresidenta. Tras la decisión del presidente Noboa de buscar la reelección, lo que requiere que pida licencia y deje su cargo temporalmente, se ha generado una situación compleja, especialmente en cuanto a la relación de poder entre ambos. Sin embargo, la sanción impuesta a la vicepresidenta por parte del Ministerio de Trabajo, quien la suspendió por 150 días debido a una supuesta falta de puntualidad y asistencia, plantea serias dudas sobre la legalidad de esta acción.
Es importante señalar que, según la Constitución, el Ministerio de Trabajo no tiene potestad para imponer sanciones de tal magnitud a la vicepresidenta, puesto que esta figura corresponde a una autoridad distinta, tal como se establece en los artículos correspondientes de la Carta Magna. Más aún, en una situación en la que la vicepresidenta podría asumir la presidencia, la legalidad de estas decisiones se ve aún más comprometida.
A lo largo de este proceso, es fundamental recordar que la Constitución no es un simple conjunto de reglas que se puedan manipular a conveniencia. El artículo 425 establece que, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional y otras autoridades competentes deben aplicar la norma jerárquica superior, asegurando así que la Constitución prevalezca siempre.
La interpretación de la Constitución debe siempre priorizar la protección de los derechos fundamentales y garantizar la plena vigencia de los principios democráticos. Por ello, el artículo 427 señala que, en caso de duda, las normas deben interpretarse de manera que favorezcan el respeto a los derechos establecidos por el constituyente. Esto nos lleva a la conclusión de que cualquier intento de manipular las normas o desvirtuar la Constitución para fines personales o políticos debe ser rotundamente rechazado.
Finalmente, debemos recordar que la Constitución del Ecuador no es una "servilleta" sobre la cual se pueden escribir y borrar decisiones a conveniencia. Es el pilar fundamental que sostiene el Estado de Derecho y la democracia en el país. Todos los ciudadanos, autoridades e instituciones estamos sujetos a su respeto y cumplimiento. La Constitución debe ser un referente claro que guíe las acciones de todos los actores políticos, y es nuestra responsabilidad colectiva velar por su cumplimiento.
Es crucial que todos los poderes del Estado se ajusten a lo que la Constitución manda y que, en cualquier circunstancia, la ley sea respetada como un principio básico de convivencia y justicia. Esto no solo garantiza el bienestar de los ciudadanos, sino también el fortalecimiento del sistema democrático.